Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda que por PREFERENCIA OFERTIVA y NULIDAD DE VENTA, intentara el Abogado LUIS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.258, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano LEODAN JOSE URBINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.197.520, contra los ciudadanos MANUEL JOAQUIN DE SAN JOSE ARISTIMUÑO TEPEDINO, TERESA DEL JESUS LOPEZ y ZULEIMA DEL CARMEN SILVA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.376.992, 3.699.707 y 4.893.957, respectivamente y de este domicilio. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, DIARÍ.....