PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano VILLAMIZAR SAJAJU NEILL ARISTOBULO, titular de la cédula de identidad Nº 17.757.402, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado VILLAMIZAR SAJAJU NEILL ARISTOBULO, si desea acogerse alguna de estas.....