En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de los Efectos del Acto, por las Ciudadanas Abogadas: Durilis Castillo y Betty Torres Díaz, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 20.884 y 13.047, respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil "Grupo La 49, C.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada por la Inspectora Jefa del Trabajo del Estado Aragua (E), abogada Sugma Maria Borges, en el Expediente Nº 043-05-01-02746, de la cual fue no.....