Ahora bien, se desprende de computo efectuado por este Tribunal, que la decisión fue publicada el día 12/02/2007, y que el apoderado judicial de la parte demandada consigno diligencia en fecha 14/02/2007, donde solicito a esta Alzada la ampliación de dicho fallo; en este orden, y en aplicación del contenido del referido artículo 252 de la norma adjetiva civil, que manifiesta "...la solicitud de ampliación debió haberse verificado el mismo día de la publicación de la sentencia, o el día siguiente...", se deduce que la oportunidad para solicitarlo era el mismo día de la publicación de la sentencia que fue el día 12/02/07, o al día siguiente a este, es decir, 13/02/2007, por lo tanto, el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, no lo consignó en la oportunidad de ley. En razón de lo antes expuesto, considera esta Superioridad, que debe ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO. Y así se decide. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La .....