Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA Sin lugar la solicitud de otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, presentada por la Abg. Abg. MAIRA SOCORRO BARRIOS ACOSTA, en su carácter de Defensora Privada del penado DAZA CASTILLO JOSÉ GRAGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.853.469, en virtud del criterio sustentado en el Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 10 de julio de 2006, dictado por este Tribunal Tercero de Ejecución, arriba señalado. Tómese nota. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.