REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 16 DE FEBRERO DE 2007
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos KENIA OSUNA TEJADA Y MANUEL MOREAN MORENO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-14.469.639 y V-16.850.480, respectivamente, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE MOREAN OSUNA, relativo a la obligación de alimentos, de la ya referida niña, según acta de fecha 31/01/2007. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Rem.....