SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA fuera incoada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE TOVAR contra el ciudadano SIMÓN MARTÍNEZ PINO, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se tendrá al ciudadano EDGAR ENRIQUE TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.119.414, como propietario del vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Dodge; Modelo: D-100; Tipo: Camioneta; Color: Marrón; Año: 1977; Serial de carrocería: T720320; Serial de motor: 8CL-318; Placas: 963-JAR; Uso: Carga.-
Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso, por haber resultado totalmente vencida en el proceso,.....