en razón a ello este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal, en los términos expuestos por las partes, en virtud que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Asimismo se deja constancia que una vez conste en autos el último de los pagos se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se Establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano
Abg. Ronald Arguinzones