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Decisiones del dia 16/02/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2011-007063 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2012
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
EMMY AUXILIADORA BARBERA RASCHERY Y GUILLERMO GONZALO ROMERO
Resumen:
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común." Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide. III Con fundamento en los razonamiento.....
Juez/Ponente:
Fabiola Carolina Terán Suarez
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-F-2010-002953 N° Sentencia : Fecha: 16/02/2012
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
WILLIAM DE LIRA COLMENARES Y SAYEGH BECHARA IVONNE
Resumen:
"También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior" De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom: 1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos. 2) Que no haya habido reconciliación. 3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges. 4) Con vista del procedimiento anterior. Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa: 1) Que desde el día 14 de Diciembre de 2010, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 14 de Diciembre de 2011, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha.....
Juez/Ponente:
Fabiola Carolina Terán Suarez
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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