ACUERDA en revisión de medida de coerción personal, IMPONER al imputado MIGUEL RAFAEL RIVAS CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 21.271.989, natural de Mariara, estado Carabobo, nacido el día 16.07.1990, de 25 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Sector las Colinas, calle las colinas, casa sin numero, Parroquia San Mateo, Municipio Bolívar, Estado Aragua, teléfono: no aporta. CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá cumplir con las medidas de Coerción Personal en la modalidad de Cautelar Sustitutiva a que se contrae el artículo 95 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia deberá asistir a charlas de violencia, ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua, y la medida cautelar contenida n el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal