D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: JOSEPH GABRIEL RIOS SUAREZ y RUTH VANESA BARCO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.715.838 y V-16.207.394 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, contraído en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 309, del año 2.....