visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), entre la ciudadana DULCE CAROLINA RAMÍREZ MORAN, parte actora y titular de la cédula de identidad Nº V-18.366.761, a través de su apoderado judicial, el ciudadano FREDDY ARMANDO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.374 y la demandada OTAM, C.A., a través de su apoderado judicial IDELSA MÁRQUEZ BORJAS y EIDI DEL CARMEN PEREZ SULBARAN N° 91.213 y 116.657, respectivamente.