DISPOSITIVA
Visto los alegatos de las partes y que se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Publico no logro demostrar la participación de los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ GUERRERO PEREIRA titular de la cedula de identidad V-11.976.665, WILSON JOSÉ DIAZ titular de la cedula de identidad V-12.742.971, JUNGRY YASMIN SANCHEZ ARRIECHI titular de la cedula de identidad V-17.016.643, CARLOS DAVID HERNANDEZ MORENO titular de la cedula de identidad V-16.435.598 Y FRANCISCO JOHAN IBARRA RIVERO titular de la cedula de identidad V-15.467.551, VENEZOLANOS, por cuanto no quedó demostrada en lo largo del Debate Oral y Público, su participación en la comisión de los delitos de EVASION FAVORECIDA CONTINUADA previsto y sancionado en los Artículo 265 y 267 del Código Penal, CORRUPCION PROPIA CONTINUADA previsto y sancionado en el Artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA D.....