Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos FEDORA JULIANA CONTRERAS GOTTO y NOEL JOSÉ MERCHAN CONTRERAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.363.325 y V-14.652.535, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinticuatro (24) de Agosto de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el número de Acta nro. 0324, Tomo 2, Año 2012, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia, a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Suprem.....