D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos MARLENI DEL ROSARIO CRIOLLO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.417.133 y DAYRON REMIGIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, con numero de Pasaporte J086810, debidamente asistidos por la abogada, MILAGROS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.300 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 238, Tomo 0.....