Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA Y PASIVA, alegada por la representación judicial del demandado. SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la representación judicial del demandado CARLOS ALBERTO MENDES DA SILVA contra NAIRIS VIRGINIA SIMANCAS de DA MOTA, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo ABILIO MOISES DA MOTA SIMANCAS, KERLIS YORJANA DE MOTA SIMANCAS, MARIA ANGELINA DA MOTA CORREIA, actuando en nombre y representación de ANGELA MARIA DA MOTA ALVAREZ, MELISSA DA MOTA ÁLVAREZ y MATILDE ÁLVAREZ CALVET y, PEDRO LUIS ASCANIO HERNÁNDEZ. TERCERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la Defensora Judicial de los Herederos conocidos y desconocid.....