DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la ciudadana: MORAIMA COROMOTO CANDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.486.385; contra el ciudadano: RUDECINDO CAMARGO JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.635.235.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en acta de matrimonio Nº 6, Tomo I Año 1982.
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