Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero Unipersonal de Juicio, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECRETA: previa Admisión Total de la Acusación y los medios de prueba LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL TERMINO DE UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL BLOISE MAYORA , Venezolano, natural de Maracay , Estado Aragua , nacido el 26-08-1970, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 09.672.300, Hijo de Romelia Mayora (v) y de Domingo Bloise (v) , residenciado en Saman Tarazonero II, Manzana C-9, No. 3 El Macaro, Turmero Estado Aragua , por los hechos ocurridos y denunciados En fechas 02-06-04 y 27-10-04 la ciudadana BLOISE MAYORA LILIANA denuncia a su hermano BLOISE MAYORA JOSE RAFAEL , por cuanto la misma venia .....