DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA PARA CONOCER de la acción de amparo constitucional, ejercido por los ciudadanos ARMANDO JOSE Y ARCENIO JOSÉ AGUILAR QUINTANA, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad Del Tigre.
SEGUNDO: ADMITE la referida acción de amparo constitucional.
TERCERO: ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN de los efectos de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 20 de julio del 2003, mediante la cual declaró la firmeza del lindero provisional fijado y del registro de esa decisión, conjuntamente con el acta levantada en fecha 19 de julio del 2006 y registrada en la oficina Subalterna de registro del Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, bajo el No. 19, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 25 de julio del 2006. Se acuerda oficiar en este sentido al tribunal presuntamente agraviante y al registrador Subalt.....