Atendiendo los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA,, actuando en sede Constitucional, declara: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad de Comercio MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A, contra los ciudadanos MARTINEZ BLADIMIR, CARRILLO MARTIN, MORENO HARRINSON, JOSE MORENO, MANÍA SAID, MORENO JOHN, SOSA ANA, NIEVES FRANK Y GERARDO MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.361.834, 11.999.728, 17.970.140, 17.970.149, 10.361.585, 17.968.741, 12.808.283, 15.055.149 y 9.028.508, respectivamente y consecuencialmente extinguida la medida cautelar innominada dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2008.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.