ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada EGLEE COROMOTO PÉREZ, Fiscal Quincuagésima Segunda del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de enero de 2009, mediante la cual absolvió al ciudadano JUAN PABLO RODRÍGUEZ NARANJO, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358, en su tercer aparte, del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem; y en consecuencia, acuerda, fijar la audiencia respectiva al NOVENO (09°) día hábil contados a partir de la presente fecha., de conformidad con el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito recursivo.