Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Antonieta Berlioz Rojas, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil MARINO RECIO ASOCIADOS C.A. (arrendador), contra la Resolución N° 010094 dictada en fecha 28 de marzo de 2006 por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual fijó canon de arrendamiento máximo para el local de comercio N° 3 del edificio Torre Banco Lara, ubicado en el ángulo sur-este de la esquina mijares, parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA y UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.241.518,75), hoy equivalente a tres mil doscientos cuarenta y un bolívares fuertes.....