En mérito de lo precedentemente expuesto, EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 2356, Tomo 6 "B", de fecha 21 de Septiembre de 1.988 en el sentido siguiente: donde dice "......2.331.080......" debe decirse "......20.185.889......".-
Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.-