Por lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales c y f eiusdem donde el joven se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y queda prohibido de que se acerque a la victima. Por otra parte el joven deberá concurrir a la audiencia pautada para el día 06-04-2010, a las a las 9:30 am y consignar la dirección específica de residencia. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público