Explanado lo anterior, y siendo que el poder autenticado presentado en fecha 15 de los corrientes fue otorgado en fecha 14 de marzo de 2011, evidentemente lo fue con posterioridad a las actuaciones realizadas por el abogado Jairo Ruiz Tovar al momento de la celebración de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, la cual aconteció en fecha 11 de marzo, por lo que, visto el pronunciamiento previamente emitido por este Despacho, que declara procedente la impugnación del poder apud acta mediante el cual el mencionado profesional del derecho actuó en la audiencia preliminar inicial corresponde el pronunciamiento de improcedencia sobre lo solicitado. De igual manera, permitir la pretensión de convalidación de las actuaciones realizadas en la celebración de la audiencia preliminar, por parte del profesional del derecho previamente identificado sería como aceptar la representación sin poder con posterior convalidación de las partes accionadas en los Tribunales laborales, lo cual.....