V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la pretensión principal anulatoria del acto administrativo de remoción de fecha 14 de enero de 2010, contenido en el Oficio Nº DPNº 100027, emanado del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda y, del acto administrativo de retiro de fecha 17 de febrero de 2010, contenido en el Oficio Nº 100184, dictado por la Presidenta del mencionado Instituto.
2.- SIN LUGAR la pretensión subsidiaria relativa al pago de: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora sobre las cantidades adeudadas.