Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoada por el ciudadano RICARDO GUZMÁN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.790.634 y de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN ROJAS, Inpreabogado N° 45.624, contra la ciudadana YUNEL INES VARGAS ORTIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.049.014.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se de por notificado, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtié.....