Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., en contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión en los términos antes expuestos. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos formulada por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 29 de mayo de 2014, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAM.....