D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de
Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: BEATRIZ NATALY ZAMBRANO DE CARRASCO y RAFAEL OBDULIO CARRASCO RICO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.684.340 y V-4.399.823 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 203, folio Nº 4.....