En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA solicitada por la abogada ALCIRA CHALBAUD LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.038.281, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.749, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ARMANDO RODRIGUEZ ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº V-3.714.175, parte actora en el presente asunto, en contra de la entidad de trabajo DALBERT INTERNACIONAL S.A., parte demandada. Así se decide
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Primera Insta.....