Declara : 1.- INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HARRY ROBERTO ACEVEDO MOSQUERA contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, ambas partes identificadas a los autos, de conformidad con lo establecido en el art. 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía el art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de fecha 30 de junio de 2015. 3.- No hay condenatoria en costas en virtud que la parte actora adujo devengar menos de 3 salario mínimos. 4.- Se deja constancia que el fallo que contendrá las razones de hecho y de derecho en las que se apoya la presente decisión será publicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.