En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA previsto en el artículo 628, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS RONDON JIMENEZ. Determinándose que ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de: NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que restado al tiempo total de sanción, le falta por cumplir de la medida Privativa de Libertad.....