PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscalía 32° del Ministerio Público, de fecha: 30/12/2020, por los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Concatenado con el Artículo 413 Ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, asimismo la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar a los Acusados CESAR AUGUSTO RUIZ MAGALLANES, titular de la cedula de identidad N° V-09.892.997, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: "si admito los hechos, es todo". TERCERO: Se admiten la comunidad de pruebas. Se declara con lugar la solicitud de la d.....