Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YEMILCA DARIANA FLORES CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-20.817.552, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.611, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.237 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARTÍNEZ TRECHI JEDUVICT ALEJANDRA y TRECHI NUÑEZ LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.445.564 y V-18.386.564, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (a) ciudadanos (a) FLORES CASANOVA YEMILCA DARIANA, FLORES SERRANO KATHERINE YEMILETH y FLORES SERRANO YEMISLEY ORIANA venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cedula de identidad.....