´Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: FRANCISCO RAMON ESAA NATERA y ELVIS CAROLINA ARRAIZ DE ESAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.492.716 y V-16.098.189 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: (02) de Abril del dos Mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 46, tomo I, del año 2004, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de .....