En este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada alega en la audiencia la extemporaneidad para interponer la presente solicitud, POR CUANTO EL actor MANIFIESTA QUE FUE DESPEDIDO el 18 de diciembre de 2006, correspondiéndole interponer la presente solicitud dentro de los cinco (05) hábiles siguientes, es decir debió haberlo efectuado dentro del lapso comprendido en los siguientes días: 19, 20 y 21 de diciembre de 2006 y el 9 y 10 de Enero del año 2007, y amparándose el día 11 de Enero de 2007. En consecuencia la ciudadana jueza al verificar QUE EFECTIVAMENTE FUE INTERPUESTA LA PRESENTE CALIFICACIÓN DE DESPIDO FUERA DEL TERMINO QUE ESTABLECE el Art. 187 LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, DECLARA CON LUGAR la CADUCIDAD. Y ASÍ LO DECLARA Y LO DECIDE. Se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerr.....