esta Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NEGAR RAFAEL GRANADO DÁVILA, en su condición de defensor privado del ciudadano RANDOLPH JAVIER PÉREZ MORALES, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de enero de 2007, mediante la cual le revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RANDOLPH JAVIER PÉREZ MORALES, otorgada en fecha 21 de junio de 2001, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.