Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD de la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) ha incoado BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil MADERERA LOS TRES PALOS, C.A. y la sociedad civil AGROPECUARIA TRIPLE JJJ, ampliamente identificados al inicio de este fallo, así como del auto de admisión dictado en fecha 20 de octubre de 1998, por no encuadrar en lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código d.....