Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) interpuesta por CARMEN MANNELLO ORTEGA contra la empresa SANS GENE C.A., anteriormente identificadas. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 1º de diciembre de 2006 por el abogado FAIEZ ABDUL HADI B. en su condición de apoderado judicial de la accionante, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
De acuerdo con lo sancionado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la sociedad mercantil demandada a pagarle a la demandante las costas procesales causadas en el presente proceso.
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