Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (EXTINCIÓN), intentada por el ciudadano DIOTIMO EMILIO MENDOZA VILLARROEL, contra sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ampliamente identificados, por lo cual se declara EXTINGUIDO LOS DEBERES ALIMENTARIOS para con sus hijos ya identificados, y por cuanto no existe deberes que cumplir y modificada como ha sido las medidas cautelares provisionales decretadas por el extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, y comunicadas mediante oficios Números 1069 y 1892 de fechas 20-04-1992 y 10-06-1992 respectivamente, dirigidos al Jefe de Personal del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, de esta.....