En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra de las decisiones dictadas en fechas 16 y 17 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 17 de marzo de 2009. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 16 de marzo de 2009 y en consecuencia, SE REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.