IV
DISPOSITIVA
Por todos los anteriores razonamientos, y sobre la base de las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente sentencia y Admitida la acusación presentada por la Representante Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Penalmente Responsable al adolescente XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1991, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XX.XXX.XXX, hijo de XXXX XXXXXX XXXXXXX (v) y de XXXXX XXXXXX (v), residenciado en el Parcelamiento XXXXX XXXX, calle X, casa Nro. XX, La Morita Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y lo condena a cumplir la Sanción de Pri.....