En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido UNIPERSONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por UNANIMIDAD declara: PRIMERO: No culpable al acusado ciudadano: JORGE FELIX MATA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.106.258 plenamente identificados en el presente asunto, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el segundo aparte del artículo 42 en concordancia con el ordinal 3 del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIMAR GRACIA CARPINTERO. SEGUNDO: Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, por lo que se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que obraba en su contra; como corolario se ordena librar Oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al Jefe del Sistema Información .....