Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: ADA JOSEFINA PEREZ ARREAZA y JUAN CARLOS MONCADA ACOSTA, identificados up supra; el cual se celebró en fecha Seis de Agosto del año Dos Mil Cuatro (06/08/2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y cuya acta quedó anotada bajo el N° 99 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA IN.....