Ahora bien, en el presente caso, se evidencia que la solicitud de entrega material del bien vendido presentada no reúne los requisitos establecidos en la norma antes señalada, en virtud a que el solicitante no consignó documento alguno que acredite a los autos en forma suficiente el carácter con que actúa ni el derecho que le asiste, a saber Titulo de Únicos Universales Herederos declarado a favor de la solicitante, declaración sucesoral o algún otro documento en el cual quede establecido el vinculo consanguíneo o por afinidad que una a la solicitante con los ciudadanos LUIS VANEGAS PERDOMO y MARÍA HERMINIA RAMOS DE VANEGAS, en consecuencia de lo anterior, este Tribunal aplicando la norma antes transcrita en concordancia con lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO presentada por la represen.....