Este Tribunal, estando en la oportunidad procesal establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad de la siguiente manera: Respecto del escrito de promoción de prueba consignado el 30 de Marzo del presente año,por la abogada Luisana Violeta Cabello Angulo, actuando en sustitución de la Procuradora General del Estado Monagas, esta Juzgadora observa que se promovieron como pruebas documentales el contenido del expediente administrativo; por lo que advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que el expediente administrativo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración; y por tanto, no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, previsto en el artíc.....