HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre los ciudadanos: DENNIS ALBERTO FRANCO MARCANO y CARLENY CRISTAL PAZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.998.405 y V- 13.981.211, respectivamente y de este domicilio, en la siguiente forma:
En cuanto a los bienes que conforman la comunidad conyugal hemos decidido de mutuo acuerdo que la parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida como literal "A",que el 50% de la misma que le corresponde al ciudadano DENNIS ALBERTO FRANCO MARCANO, es cedida de pleno derecho, como en efecto cede en este acto, a la ciudadana CARLENY CRISTAL PAZ PINO, quien lo recibe en este acto sin ningún objeción, asumiendo en consecuencia la totalidad de la deuda que sobre este inmueble pesa, como es: Una hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Mercantil, Banco Universal y una hipoteca de Segundo Grado a favor de PDVSA Petroleo, S.A., aceptado en consecuencia esta petición de mutuo y amis.....