PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha nueve (09) de abril de 2013, suscrita por la Ciudadana DOLY MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.265.018; parte actora, y su abogada asistente RUTH RODRIGUEZ, y por la otra parte la abogada ROSANA PEÑA SANCHEZ, apoderada Judicial de la parte accionada de la sociedad mercantil C.T.S. SERVICIOS, C.A, por un monto de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.11.000,oo). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Y una vez vencidos los lapsos de Ley que hubiere lugar contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.