SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA, mediante la cual se declara la perención de la Instancia, por falta de impulso procesal de la parte accionante, por un período superior a un año, por lo que se aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.