DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por Abandono Voluntario, incoada por la ciudadano ENEIDA JOSEFINA MALAVE DE HERNANDEZ, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS y YUDITH CEDEÑO DE HERNÁNDEZ, en su condición de apoderados judiciales, en contra del ciudadano JORGE EMILIO HERNANDEZ PARAGUACUTO; y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado el día el primero (01) de Septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), ante la Prefectura del Distrito Freites (Hoy Municipio Freites) del estado Anzoátegui. No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
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